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DICTAMEN APROBADO PARA PRÓRROGA DEL REINFO PROMUEVE GRAVEMENTE LA IMPUNIDAD AL PROHIBIR LA EXCLUSIÓN

Por: Rasul Camborda, consultor independiente.


Además de disponer una prórroga adicional de hasta dos años del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso propone la suspensión de los procedimientos de exclusión, de modo que las conductas que constituyen hasta ahora, causales de separación del registro, podrán seguir desarrollándose sin consecuencia alguna.

La Primera Disposición Complementaria Final del dictamen dispone suspender la tramitación e inicio de procedimientos administrativos de exclusión por las causales contenidas en los decretos supremos N° 001-2020-EM y N° 018-2017-EM, con lo cual, los más de 31 mil actualmente inscritos en el Reinfo (registros que no han tenido mayor supervisión de campo) más los que logren la reincorporación, no podrán ser excluidos durante los dos años siguientes, pese a que incurran en determinadas conductas.

Aun cuando en la redacción final del dictamen aprobado se precisa que la suspensión de los procedimientos de exclusión “no es aplicable a los administrados que cuenten con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo Nº 1106 y sus modificatorias, o trata de personas, ni a aquellos que realicen actividades mineras en áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y cuerpos de agua tales como ríos, lagos, lagunas, humedales, quebradas, manantiales, glaciares u otros, así como en sus cauces, riberas o zonas de influencia inmediata”, todavía podrían evitar la exclusión del Reinfo quienes desarrollen las siguientes conductas o supuestos:

Las del artículo 8° del Decreto Supremo 001-2020-EM:

- Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la autoridad reiteradamente.

-  Ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Minería (actualmente las autoridades políticas, por ejemplo, tienen restricciones).

-  Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.

-  Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el Reinfo, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral.

Las del artículo 13° del Decreto Supremo 018-2017-EM:

El dictamen establece la suspensión de la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Reinfo previsto en el artículo 14° del Decreto Supremo 018-2017-EM. Es decir, imposibilita el inicio o continuidad del procedimiento de exclusión regulado en ese artículo, procedimiento que se sigue respecto de las causales de exclusión listadas en el artículo 13° de la misma norma. De este modo, no se podría proceder a la exclusión del Reinfo aun cuando el sujeto inscrito incurra, entre otras, en las siguientes causales:

-  No encontrarse realizando actividades mineras.

-  Incumplir los límites de calificación como PPM o PMA.

-  Desarrollar actividad minera en áreas que cuenten con resolución de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales.

- Incumplir los requisitos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

-  Transferencia o cesión del derecho minero formulado en ejercicio del Derecho de Preferencia señalado en el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1336.

-  Desarrollar la actividad minera sobre áreas de prospectos o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada.

-  Declarar como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena.

Por tanto, la nueva propuesta de prórroga del Reinfo es contradictoria respecto de la idea de ganar un tiempo adicional para alcanzar objetivos de formalización. Por el contrario, proporciona un blindaje expreso de situaciones que incluso el régimen actual del Reinfo no toleraba, sino que las expulsaba, por favorecer de manera directa o indirecta, a que este registro sea utilizado como un vehículo de “blanqueamiento” del mineral extraído ilegalmente. En ese sentido, es una iniciativa legislativa mucho más perniciosa que todas las prórrogas que la precedieron.

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